martes, 17 de enero de 2012

Cosas sobre el chicharru (Conversaciones con mi amigo Paco "El Buzu")

           
F.     ¡Buenos días Paquín! ... ¿Que estás leyendo?
            P.  ¡Pues ya ves chachu!. Un papel antiguo que encontré en casa.
F.  ¡Déjame ver!. Esta fotocopia mas que antigua, “ye vieya”. Pero bueno es
igual ...  ¿De que va el tema esta vez?.
           P.  Pues verás, trata sobre el Reglamento para la pesca del “chicharro” al “mazizo” (atentos a la palabra), y si lo puedo leer todo, dice así:

A los efectos de prevenir en el futuro los abordajes, roturas de artes, y pérdidas de pesqueras en la “costera” de chicharro, con exposición en muchos de los casos, de peligro de pérdidas de vidas, el pleno de la Federación de Cofradías de Pescadores de Cantabria, en salvaguardia de lo expuesto, acuerda reglamentar la pesca del chicharro, con las normas que se establecen en los artículos siguientes:

l.-  -Toda aquella embarcación que se encuentre navegando, no podrá mezclarse ni estorbar a la “mazizada”, de los demás barcos, debiendo de pasar obligatoriamente, por fuera, o de tierra de los mismos.

2.-   Cuando el Patrón determina que el bote de principio a la “mazizada”, tendrá que tener en cuenta la distancia entre aquel que lo hizo primero, para poder largar libremente en caso de necesidad.

3.-   Si una embarcación pasa por el sotavento de otra que esté  posada, tendrá que tener en cuenta la fuerza del viento y de la corriente, para que en caso de pescar los dos, no estorbe al que se encuentra a barlovento.
       Si el de barlovento o posado el primero pescara, y por la fuerza del viento o corriente, fuera encima de la que se encuentra a su sotavento, esta embarcación no tendrá derecho a reclamación alguna.

4.-   Si las corrientes unieran los botes que se encuentran efectuando la “mazizada”, la embarcación que cope el bote del contrario, se verá obligada a la compañía por el importe total de la pesca.

5.-   Si una embarcación se encuentra posada por el barlovento de otra que también lo esté, tendrá que tener en cuenta la fuerza del viento y corriente, calculando el espacio necesario para que si pescaran las dos, no fuera sobre la que está a su sotavento; caso de ir sobre la embarcación que esté a su sotavento, y le produzca averías en su arte, abonará la avería y el 50 % de lo que haya pescado, metiendo en el monte mayor la pesca del averiado en caso de que le hubiere quedado después de la avería, entendiéndose que será solamente la pesca de la largada en que sucede la avería, la que se partirá.

6.-   Si un bote que estuviera posado, llamara a una embarcación que no fuera la suya por no poder largar debido a cualquier circunstancia, la pesca capturada por la embarcación que ha largado, se repartirá a partes iguales entre las dos embarcaciones.

7.-   Si una de las embarcaciones hubiera copado mas pesca de la que pudiere meter a bordo, o la embarcación que por cualquier circunstancia o conveniencia llamara a otras en su ayuda, la pesca que transportase a tierra la embarcación que no hubiere efectuado el copo, será repartido el producto de la venta de la pesca a partes iguales entre las dos embarcaciones.
Cuando fueren varias las embarcaciones que prestasen ayuda, cargarán el pescado por riguroso turno, dando principio a la carga, por la embarcación que primero hubiere llegado.

8.-   Toda embarcación que por incumplimiento del Reglamento, produce avería a los barcos que se encuentran posados y con su red en la mar, será por su cuento y riesgo la reparación completa de la misma, y la bonificación del 50 %  de todas las pescas capturadas hasta que la embarcación dañada, una vez reparadas las averías pueda hacerse a la mar.

9.-   Todas aquellas embarcaciones que fueren impuestas por incumplimiento de lo acordado, se descontarán de las pescas capturadas y pasarán a beneficio de Socorros a Ancianos y Enfermos del puerto a que pertenezca el barco sancionado, aunque la infracción se haya cometido en Aguas Jurisdiccionales de otros puertos.

F.      Finos eran los que diseñaron este Reglamento, pues hay apartados que son verdaderamente duros, aunque entendemos que también son claramente justos, ya que no hay que olvidar y al mismo tiempo entender, aunque sea generalizando mucho, que  lo que en tierra es una falta, en la mar se puede convertir en un delito. La vida de todos esta en manos de todos, y la responsabilidad debe de ser la norma predominante en todos los actos que en la mar se hagan. Bueno,  y ... ¿Qué más?
P.      ¡Nada más!
F.       ¡Como que nada más?. ¡Manín, esto parece que está incompleto!. Solamente nueve artículos y sin fecha y sin firma, los Orientelectores, nos van a poner la proa y con razón.
P.            ¡Pues nada, ya sabes lo que nos toca!. Intentar averiguar el resto del Reglamento, si es que existe, y  comunicarlo al que le pueda interesar, antes de que Pacoche, se ponga con nosotros como un fueraborda. ¡Y otru mas que también tendría razón!
F.         ¡Ay Marigordu, Marigordu! ¿Qué dura ye la vida de los periodistas de investigación, como lo que nos gustaría ser a nosotros! ¿No te parece?
P.      ¡Venga!. Vámonos para casa que mañana será otro día.


                                                                            Barcelona, a 23 de Diciembre de 2000




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